derecho
sábado, 29 de octubre de 2016
jueves, 27 de octubre de 2016
Piramide de kelsen
I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN?
Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura
del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas,
poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación.
Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la
rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la
Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas
jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.
II. ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ
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Figura 1: Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.
2.1 PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental de la organización del estado, que
esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o
refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías
elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y
deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los
ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y
político, que determinan la estructura del estado y se ñala el régimen
económico del estado.
Nuestra Carta Política se divide en dos partes:
Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los
derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los
derechos, deberes y las garantías constitucionales.
Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado,
poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las
modalidades para su reforma.
2.2 SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS
A. TRATADOS
Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros
estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de
la república es la persona facultada para celebrar los tratados.
Constituyen reglas de Derecho Internacional.
Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de
ratificación.
Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio
B. LEYES
Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias
Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu
eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del
estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios
profesionales, personas naturales.
Existen 2 clases de leyes:
1. Leyes orgánicas:
Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones
del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso
(la mitad más uno).
Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley
Orgánica de
Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y
Minas Nº 25962.
2. Leyes ordinarias:
Son normas que regulan aspectos de carácter general o
especifico, las cuales se dictan por el Congreso.
Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental Nº 28245.
Resoluciones Legislativas
Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por
sus características especiales tienen fuerza de ley.
Ejemplos: autorización del presidente para salir del país,
declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas
extranjeras, entre otros.
Reglamento del Congreso De La República
Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento:
Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su
organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los
Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios.
El Congreso de la República es el órgano representativo de
la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control
político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y
está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de
acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado
Congreso de la República.
Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus
funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
Función Legislativa: La función legislativa comprende el
debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones
legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo
co n los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente
Reglamento..
El Decreto de Urgencia (DU)
Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo
aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su
dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex
ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.
Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley",
pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucion al
como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso
de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que
haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia "económica y
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta
al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.
Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes
ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal
desarrollo de las actividades del Estado.
La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades
legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva
que la Constitución ha previsto.
C. DECRETOS LEGISLATIVOS
Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder
ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en
diversos ámbitos:
Para la elaboración de textos articulados, habiendo
aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley
Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.
Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes,
favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de disti ntas normas
jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren
una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley
ordinaria.
2.3 TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo consiste en la declaración que se
manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública
y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos
individuales.
Todo acto administrativo es valido hasta que no sea
declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9,
Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General).
Este nivel, a su vez está conformado por:
A. DECRETO SUPREMO
Norma de carácter general que reglamenta normas con rango
de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a
nivel nacional.
La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación
nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y
urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún
sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el
Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.
Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones
u rgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los
partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen
implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los
mecanismos de debate .
B. RESOLUCION SUPREMA
Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente
de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de
naturaleza normativa.
Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en
diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado
de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo
septiembre - diciembre de dicho año.
C. RESOLUCION MINISTERIAL
Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro
de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre
otros.
D. RESOLUCIONES DIRECTORIALES
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores
administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes
orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.
E. RESOLUCIONES JEFATURALES
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos
en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del
sector y reglamento de organización y funciones.
Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA
F. OTRAS RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los
asuntos de carácter administrativo.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la
Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y en el Instituto
Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE
III. CONCLUSIONES
En el Perú existe un sistema jerárquico de la norma
jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución
representa el nivel más alto de dicha pirámide.
Siguiendo el principio
de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre
una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide.
Introduccion al Derecho
CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO
Es la concepción por la cual se considera al derecho como un
conjunto de normas.
La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en
nuestro medio es más conocida la misma como fuente del derecho.
El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta
concepción sólo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el
aprendizaje del derecho.
En el Estado Peruano se estudia seis años para ser abogados
pero en algunos otros Estados se estudia menos años para ser abogado, por lo
cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho
peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros.
En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia
dos años luego de ser magíster en derecho, pero en otros Estados no es
necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que
estudian un doctorado en una universidad peruana se encuentran en ventaja
frente a los que estudian doctorado en algunas otras universidades. Sin
embargo, de este tópico no hemos tenido a la vista trabajos de investigación.
En el Estado Peruano existían antes pocas fuentes de
información sobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de información
sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas.
Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho
empresarial, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales o
extranjeros.
Si tomamos como cierta la concepción normativista del
derecho no sería necesario estudiar seis años derecho, sino que se necesitaría
menos tiempo tal vez dos años o tres años sería suficiente.
2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Las teorías del derecho son muchas, sin embargo algunas son más
conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teoría
tridimensional del derecho.
Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra
formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta
humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho se
conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas.
La teoría tridimensional del derecho no es la única que se
opone a la concepción normativista del derecho, sino que existen otras teorías
que se oponen a la concepción normativista del derecho como la teoría
octodimensional del derecho o la teoría pluridimensional del derecho para lo
cual es necesario estudiar las enseñanzas de José Antonio Silva Vallejo.
3. DERECHO OBJETIVO
El derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales
se fundamentan los derechos subjetivos. Así integran el derecho objetivo la
Constitución, los Códigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan
derechos subjetivos.
4. DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo es considerado como la facultad
jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es
también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder
de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.
Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de
derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al
propietario de un predio colindante el deslinde es porque existe una norma de
derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el
propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos
propietarios o poseedores.
5. DERECHO SUSTANTIVO
El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en
normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre
otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u
obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en
el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como
Códigos sustantivos.
6. DERECHO ADJETIVO
El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en
normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos
Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo
General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos.
Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con
lo cual otros no están de acuerdo.
Derecho Penal
Es la rama del Derecho Público Interno relativo a los
Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivo
inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.
Se establece que el Derecho Penal es una rama del Derecho
Público, en virtud de que al cometerse el delito, se forma la relación entre el
Delincuente y el Estado.
Denominación.- En término Derecho Penal, no es el único con
el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de Derecho
Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo, estos últimos nombres no
son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas
legislaciones hacen distingos entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al
segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de la
sociedad.
El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de
normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas
y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.
Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de
castigar, consiste en la Facultad del Estado de conminar la realización del
delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.
Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la noción del
delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a
medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos,
autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho
Penal.
Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es
la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y
sistemática el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho
Procesal Penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de
las reglas penales a casos particulares.
Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas que norma la
actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la
sanción.
Relaciones del Derecho Penal con Otras Disciplinas:
El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por lo que se
relaciona con las demás ramas del Derecho, pero principalmente con el Derecho
Constitucional, que es la disciplina que estructura al Estado y sus funciones y
reconoce las garantías de los particulares frente al Estado.
El Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema
Político o Jurídico, otorgando facultades e imponiendo los alcances en la
actuación de las autoridades frente a los particulares y a su vez,
estableciendo garantías y formas de persecución y protección que no podrán ser
transgredidas.
Ciencia del Derecho Penal.- Se define como el conjunto
sistemático de principios relativos al delito, las penas y las medidas de
seguridad.
Esto es que la ciencia del Derecho Penal está constituida
por principios, cuyo objeto es el estudio de las normas positivas; así como de
fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la
responsabilidad y de la peligrosidad, la adecuación y los límites de la
respuesta respectiva por parte del Estado.
Ciencia Dogmática Jurídico Penal.- Corresponde a ser el
conjunto de normas positivas en que se transforman los principios rectores del
Ordenamiento Penal Positivo.
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