Es la rama del Derecho Público Interno relativo a los
Delitos, Las Penas y las Medidas de Seguridad; que tienen como objetivo
inmediato la Creación y la Conservación del Orden Social.
Se establece que el Derecho Penal es una rama del Derecho
Público, en virtud de que al cometerse el delito, se forma la relación entre el
Delincuente y el Estado.
Denominación.- En término Derecho Penal, no es el único con
el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de Derecho
Criminal, Derecho de Defensa Social, etc. Sin embargo, estos últimos nombres no
son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas
legislaciones hacen distingos entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al
segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de la
sociedad.
El Derecho Penal en Sentido Objetivo.- Es el conjunto de
normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los Delitos, las Penas
y las Medidas de Seguridad con que aquellos son sancionados.
Derecho Penal en Sentido Subjetivo.- Es el derecho de
castigar, consiste en la Facultad del Estado de conminar la realización del
delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.
Derecho Penal Sustantivo o Material.- Concreta la noción del
delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a
medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos,
autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al Derecho
Penal.
Derecho Penal Adjetivo o Derecho Penal Procesal Penal.- Es
la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y
sistemática el Derecho Penal Sustantivo; por lo que se considera que el Derecho
Procesal Penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de
las reglas penales a casos particulares.
Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas que norma la
actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la
sanción.
Relaciones del Derecho Penal con Otras Disciplinas:
El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por lo que se
relaciona con las demás ramas del Derecho, pero principalmente con el Derecho
Constitucional, que es la disciplina que estructura al Estado y sus funciones y
reconoce las garantías de los particulares frente al Estado.
El Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema
Político o Jurídico, otorgando facultades e imponiendo los alcances en la
actuación de las autoridades frente a los particulares y a su vez,
estableciendo garantías y formas de persecución y protección que no podrán ser
transgredidas.
Ciencia del Derecho Penal.- Se define como el conjunto
sistemático de principios relativos al delito, las penas y las medidas de
seguridad.
Esto es que la ciencia del Derecho Penal está constituida
por principios, cuyo objeto es el estudio de las normas positivas; así como de
fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la
responsabilidad y de la peligrosidad, la adecuación y los límites de la
respuesta respectiva por parte del Estado.
Ciencia Dogmática Jurídico Penal.- Corresponde a ser el
conjunto de normas positivas en que se transforman los principios rectores del
Ordenamiento Penal Positivo.
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