CONCEPCIÓN NORMATIVISTA DEL DERECHO
Es la concepción por la cual se considera al derecho como un
conjunto de normas.
La doctrina también es parte del derecho, sin embargo, en
nuestro medio es más conocida la misma como fuente del derecho.
El derecho es muy complejo de ser estudiado, y esta
concepción sólo debemos estudiarla pero no aplicarla, por que entorpece el
aprendizaje del derecho.
En el Estado Peruano se estudia seis años para ser abogados
pero en algunos otros Estados se estudia menos años para ser abogado, por lo
cual podemos afirmar que los egresados de derecho de las facultades de derecho
peruanas se encuentran en ventaja frente a algunos extranjeros.
En el Estado Peruano para ser doctor en derecho se estudia
dos años luego de ser magíster en derecho, pero en otros Estados no es
necesario ser magister para ser doctor, por lo cual los profesionales que
estudian un doctorado en una universidad peruana se encuentran en ventaja
frente a los que estudian doctorado en algunas otras universidades. Sin
embargo, de este tópico no hemos tenido a la vista trabajos de investigación.
En el Estado Peruano existían antes pocas fuentes de
información sobre derecho, pero ahora si existen muchas fuentes de información
sobre derecho, por lo cual debemos tener tiempo para elegir nuestras lecturas.
Existen pocos libros sobre todo o gran parte del derecho
empresarial, no obstante que las fuentes de información fueron nacionales o
extranjeros.
Si tomamos como cierta la concepción normativista del
derecho no sería necesario estudiar seis años derecho, sino que se necesitaría
menos tiempo tal vez dos años o tres años sería suficiente.
2. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Las teorías del derecho son muchas, sin embargo algunas son más
conocidas que otras, por lo cual es necesario el estudio de la teoría
tridimensional del derecho.
Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra
formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta
humana, es decir, para la teoría tridimensional del derecho el derecho se
conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas.
La teoría tridimensional del derecho no es la única que se
opone a la concepción normativista del derecho, sino que existen otras teorías
que se oponen a la concepción normativista del derecho como la teoría
octodimensional del derecho o la teoría pluridimensional del derecho para lo
cual es necesario estudiar las enseñanzas de José Antonio Silva Vallejo.
3. DERECHO OBJETIVO
El derecho objetivo es el conjunto de normas en las cuales
se fundamentan los derechos subjetivos. Así integran el derecho objetivo la
Constitución, los Códigos, las leyes, etc. Los derechos objetivos sustentan
derechos subjetivos.
4. DERECHO SUBJETIVO
El derecho subjetivo es considerado como la facultad
jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es
también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder
de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.
Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de
derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al
propietario de un predio colindante el deslinde es porque existe una norma de
derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el
propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos
propietarios o poseedores.
5. DERECHO SUSTANTIVO
El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en
normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre
otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u
obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en
el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como
Códigos sustantivos.
6. DERECHO ADJETIVO
El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en
normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de Procedimientos
Penales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo
General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos.
Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con
lo cual otros no están de acuerdo.
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