I. ¿QUÉ ES LA PIRÁMIDE DE KELSEN?
Es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura
del Derecho. Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas,
poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación.
Es un recurso pedagógico para hacer comprender dentro de la
rama del derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la
Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas
jurídicas de menos jerarquía, no habiendo organismo alguno que pueda modificarlos.
II. ESTRUCTURA DE LA PIRÁMIDE DE KELSEN EL PERÚ
Monografias.com
Figura 1: Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.
2.1 PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental de la organización del estado, que
esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o
refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías
elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y
deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los
ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y
político, que determinan la estructura del estado y se ñala el régimen
económico del estado.
Nuestra Carta Política se divide en dos partes:
Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los
derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los
derechos, deberes y las garantías constitucionales.
Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado,
poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las
modalidades para su reforma.
2.2 SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS
A. TRATADOS
Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros
estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de
la república es la persona facultada para celebrar los tratados.
Constituyen reglas de Derecho Internacional.
Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de
ratificación.
Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio
B. LEYES
Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias
Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu
eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del
estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios
profesionales, personas naturales.
Existen 2 clases de leyes:
1. Leyes orgánicas:
Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones
del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso
(la mitad más uno).
Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley
Orgánica de
Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y
Minas Nº 25962.
2. Leyes ordinarias:
Son normas que regulan aspectos de carácter general o
especifico, las cuales se dictan por el Congreso.
Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental Nº 28245.
Resoluciones Legislativas
Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por
sus características especiales tienen fuerza de ley.
Ejemplos: autorización del presidente para salir del país,
declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas
extranjeras, entre otros.
Reglamento del Congreso De La República
Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento:
Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su
organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los
Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios.
El Congreso de la República es el órgano representativo de
la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control
político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y
está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de
acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado
Congreso de la República.
Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus
funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
Función Legislativa: La función legislativa comprende el
debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones
legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo
co n los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente
Reglamento..
El Decreto de Urgencia (DU)
Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo
aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su
dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex
ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.
Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley",
pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucion al
como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso
de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que
haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia "económica y
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta
al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.
Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes
ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal
desarrollo de las actividades del Estado.
La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades
legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva
que la Constitución ha previsto.
C. DECRETOS LEGISLATIVOS
Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder
ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.
La técnica del Decreto legislativo tiene su función en
diversos ámbitos:
Para la elaboración de textos articulados, habiendo
aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley
Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.
Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes,
favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de disti ntas normas
jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren
una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley
ordinaria.
2.3 TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo consiste en la declaración que se
manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública
y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos
individuales.
Todo acto administrativo es valido hasta que no sea
declarada l a nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional (Art, 9,
Ley Nº27444 del Procedimiento Administrativo General).
Este nivel, a su vez está conformado por:
A. DECRETO SUPREMO
Norma de carácter general que reglamenta normas con rango
de ley o regula la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a
nivel nacional.
La naturaleza del decreto varía de acuerdo a cada legislación
nacional. Existen, en muchos casos, los decretos ley o decretos de necesidad y
urgencia, que son emitidos por el Poder Ejecutivo y tienen carácter de ley aún
sin pasar por el Poder Legislativo. Una vez promulgados, de todas formas, el
Congreso puede analizarlos y decidir si mantiene su vigencia o no.
Estos decretos ley permiten que el Gobierno tome decisiones
u rgentes, con procedimientos rápidos y sin pérdida de tiempo. Para los
partidos políticos opositores, sin embargo, este tipo de resoluciones suelen
implicar un abuso de poder por parte del partido dominante, que evita los
mecanismos de debate .
B. RESOLUCION SUPREMA
Decisión de carácter específico rubricada por el Presidente
de la República y refrendada por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
correspondan y se publica en los casos que lo disponga la ley cuando son de
naturaleza normativa.
Un ejemplo de resolución suprema en Perú tuvo lugar en
diciembre de 2010, cuando el presidente Alan García Pérez aprobó el consolidado
de las mejoras efectuadas por las entidades del Poder Ejecutivo en el periodo
septiembre - diciembre de dicho año.
C. RESOLUCION MINISTERIAL
Son normas de carácter específico aprobadas por un Ministro
de Estado respecto de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, entre
otros.
D. RESOLUCIONES DIRECTORIALES
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores
administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes
orgánicas del sector y reglamento de organización y funciones.
E. RESOLUCIONES JEFATURALES
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Jefes administrativos
en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del
sector y reglamento de organización y funciones.
Ejemplo: RESOLUCION JEFATURAL Nº 270-2001-INRENA
F. OTRAS RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA
Este tipo de dispositivos legales aprueban y resuelven los
asuntos de carácter administrativo.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Ejemplo: Asignan cargos a Gerentes Públicos en la
Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos y en el Instituto
Nacional de Salud mediante RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 50-2010-SERVIR-PE
III. CONCLUSIONES
En el Perú existe un sistema jerárquico de la norma
jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde La Constitución
representa el nivel más alto de dicha pirámide.
Siguiendo el principio
de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre
una norma superior, se tiene que respetar el orden de jerarquía de la pirámide.
No hay comentarios:
Publicar un comentario